REGISTRO DE MARCAS VOLUNTARIO ANTE LA SUNAT (ADUANAS)

En el Perú, la piratería es un delito que involucra a cuatro partes: Falsificador, empresario, importador y consumidor. El falsificador es quien toma la marca del empresario y la coloca en su producto sin autorización, el importador es quien, a sabiendas de que el producto es falsificado, lo importa al Perú y el consumidor es quien, sin saber que el producto es falsificado, lo adquiere.

Cuando la piratería ocurre los perjudicados evidentemente son el consumidor y el empresario: El primero se ve perjudicado al adquirir un producto de menor calidad, muchas veces defectuoso; mientras que el segundo ve perjudicada su reputación debido a que el consumidor creerá, con razón, que el producto falsificado es producido por el empresario.

El INDECOPI provee al empresario una herramienta para sancionar a quien importa productos falsificados llamada Acción por Infracción. Mediante dicha acción el empresario puede incautar los productos falsificados que se encuentren en el local del importador y exigir que se le imponga una multa a este. Sin embargo, dicha herramienta no siempre es efectiva, debido a que muchas veces al llegar al local del importador, el empresario se da con la sorpresa de que los productos falsificados ya han sido vendidos, es decir, el daño a su reputación ya ha sido ocasionado.

Para evitar esto, la SUNAT- SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, que está a cargo de Aduanas del Perú- provee al empresario una herramienta llamada Registro Voluntario de Marcas. Esta no es más que una solicitud que el empresario presenta ante la SUNAT adjuntando imágenes de sus productos para que estos y su marca queden plenamente identificados. De este modo, cuando los productos falsificados con la marca del empresario arriben al Perú la SUNAT estará en capacidad de detectarlos debido a que podrá compararlos con las imágenes de los productos originales provistas en la solicitud. La SUNAT no sólo podrá detectarlos sino que también podrá retenerlos en Aduanas para así impedir que lleguen a manos del importador e ingresen al mercado peruano.

El Registro Voluntario de Marcas no está sujeto al pago de tasas. La solicitud requerida debe contener lo siguiente:

1) Imagen de la marca que busca protegerse, así como copia de su certificado de registro ante el INDECOPI.

2) Breve descripción de los productos que la marca distingue: ¿Qué son?, ¿para qué se usan?, ¿dónde se fabrican?

3) Listado de los distribuidores autorizados.

4) Imágenes de los productos que las marcas distinguen. Pueden proporcionarse, también, catálogos, discos compactos (CDS), direcciones web, en los que se visualicen los productos.

A través de esta herramienta se salvaguarda la reputación de empresarios honestos y se evita que el público consumidor peruano sea engañado.